La IEE o Inspección Técnica de Edificios es el informe de evaluación fruto de la revisión periódica en la que se determina el estado de conservación de los edificios así como su seguridad, estabilidad, habitabilidad y estanqueidad.
El propietario o quien tenga su titularidad legítima, ya sean personas físicas o jurídicas. También las comunidades de propietarios si son viviendas en régimen de división horizontal o edificios que estén constituidos por locales.
Los edificios con fecha de finalización de obra anterior a 1968 tiene de plazo hasta el 31 de enero de 2020.
Si su fecha de finalización de obra es anterior a 1969 tienen de plazo hasta el 31 de enero de 2021.
Y así progresivamente.
El certificado final de obras, la escritura pública de declaración nueva y la licencia de primera ocupación son los documentos más seguros para saber el año de construcción y/o rehabilitación del edificio. Si en ellos no aparece de manera exacta el año en que se construyó o no puedes consultar estos documentos, dispones de esta información en la Sede Electrónica del Catastro.
Los elementos a inspeccionar para que puedas conseguir tu informe son las estructuras, la cimentación, las fachadas interiores y exteriores, cubiertas, medianerías, instalaciones de saneamiento, la fontanería y la azotea.
Si el edificio cumple con los requisitos de seguridad, estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad, uso efectivo y condiciones de habitabilidad sin que sea necesario realizar obra el resultado del informe será favorable. Si por el contrario hay que realizar obra, será desfavorable.
Si no se cumplen los plazos obligados para realizar la inspección se abre un expediente sancionador con una multa de 4000e si son edificios protegidos y 3000 para el resto. Es posible reducir dichas sanciones si después del primer requerimiento se presenta la ITE de forma voluntaria y en el plazo otrgado a tal efecto, reduciendo el importe a 1000e y 600e.